
VIOLENCIA DE GÉNERO: ENTENDIENDO SUS DIVERSAS FORMAS
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define a la violencia de género como:
“ […] los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas.” (1)
¿Qué es la Violencia contra las Mujeres?
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) define a la violencia contra las mujeres como “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.
Tipos de violencia contra las mujeres
Violencia Sexual
Es cualquier acto de abuso de poder que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.
Violencia física
Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, pueda provocar o no lesiones.
Violencia económica
Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Por ejemplo: limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo.
Violencia psicológica
Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas las cuales conllevan desde la depresión, al suicidio.
Violencia patrimonial
Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
A través de iterpósita persona
Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas.